En el presente artículo analizamos el caso del arrendatario que da de baja los suministros de la vivienda arrendada al término del contrato de alquiler, y las opciones que asisten al arrendador.
En primer lugar, debemos señalar que el inquilino no tiene capacidad jurídica para dar de baja o de alta los suministros porque es una facultad que sólo ostenta el arrendador. Por ello, en el supuesto de que el arrendatario dé la baja de un suministro, el arrendador podrá retener de la fianza la parte que corresponda, así como podrá reclamar judicialmente su coste, tanto en el supuesto de que la fianza hubiera sido devuelta como en los casos en los que el arrendatario, indebidamente, deja de abonar el último mes de renta a cuenta de la fianza.
En Abogado Reunidos obtuvimos recientemente una Sentencia favorable en la que el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona amparó a nuestro cliente, arrendador, que había descontado de la fianza el coste de dar de nuevo el alta de los suministros así como los perjuicios causados. Dicha Sentencia establecía como premisa que aunque el contrato no indicaba nada respecto a los suministros, el arrendatario está obligado a devolver el inmueble igual que lo recibió y, por ello, con los suministros dados de alta.
Por el contrario, cuando en el contrato se establezca que será el arrendatario quien contrate el alta de los suministros, sí podrá, al término del contrato, darlos de baja sin que el arrendador pueda descontar de la fianza, o reclamar posteriormente, el coste de un nuevo alta. En ese supuesto, el clausulado debe ser claro y permitir al arrendatario la contratación de los suministros para poder, al término del contrato, darlos de baja incluso aunque el arrendador pudiera haber evitado el coste de darlos de nuevo de alta con un mero cambio de titularidad y cuenta bancaria.
Cuestión distinta es que el arrendatario se lleve consigo las instalaciones de los suministros, hecho que sí facultará al arrendador a reclamar el coste de su contratación.
Por último, citamos las siguientes Sentencia que consideramos interesantes:
1.- Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona. Sentencia núm. 74/2023 de 10 febrero. JUR 2023\84271:
“La parte demandada se opone a la demanda alegando que la parte de la fianza reclamada se ha utilizado para atender al coste de la reparación de los daños causados en la vivienda por los arrendatarios, así como a los perjuicios ocasionados por haber dado de baja los suministros de la vivienda.
(…) Los demandantes procedieron unilateralmente y sin avisar a dar de baja los suministros de luz, gas y agua, lo que originó unos costes de reactivación de 89,61 euros en el caso de la luz, 234,73 euros en el caso del gas y 2,60 euros en el caso del agua.
En segundo lugar y por lo que se refiere a los costes para la reactivación de los suministros tras darlos de baja, el contrato no establece nada al respecto, rigiendo la norma general de que el arrendatario está obligado a devolver el inmueble igual que lo recibió y por ello con los suministros de alta (tal y como hicieron). A partir de ahí, es obligación del propietario el gestionar el cambio de titularidad con la máxima inmediatez posible”.
2.- Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1ª). Sentencia núm. 34/2020 de 27 febrero. JUR 2020\317790:
“Fuera de todo lugar está la reclamación para dar de alta los suministros del local, pues si fueron dados de baja es porque el alta era del arrendatario y no del propietario. El tener que darlos de alta nuevamente no puede representar un perjuicio”.
3.- Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6º). Sentencia 296/2015, de 11 de septiembre.
“Consideramos que, estando el contrato de suministro a nombre de la parte arrendataria y no de la arrendadora, aquélla tenía derecho a dar de baja dicho contrato en el momento de extinción del contrato, entre otros motivos, para evitar que en el futuro pudiera verse sometida a reclamaciones de la entidad suministradora ante eventuales impagos”.
En cualquier caso, desde Abogados Reunidos ofrecemos la primera consulta gratuita para estudiar el caso concreto de nuestro cliente de forma individualizada, facilitarle nuestra opinión jurídica así como, en su caso, un presupuesto muy ajustado para poder ayudarle en sus problemas.
Por último, recordamos que en Derecho no existen dos casos idénticos y que dos más dos, casi nunca son cuatro.
