Instalación  de terraza de un restaurante en los elementos comunes Comunidad de Propietarios. 

¿Cuál es el problema?

En el presente caso, vemos que el propietario de un restaurante utilizaba como  terraza de su establecimiento  la acera de la comunidad de propietarios, habiendo perforado también el patinillo comunitario sin autorización de la Comunidad para evacuación de humos, con el consiguiente perjuicio a la comunidad provocando ruidos y olores, entre otras molestias . 

La Comunidad que representamos interpuso demanda de acción de cesación de actividades molestas, insalubres y peligrosas conforme al artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Dicha acción persigue  el cese de actividades que resulten dañosas para la Comunidad de Propietarios, tales como inmisiones de cualquier tipo , ruidos , vibraciones, etc.

Interposición de acciones

La Comunidad interpuso demanda dirigida frente al propietario del local restaurante, pero en el caso de que el restaurante estuviera arrendado a un tercero,  tal como dispone la propia sentencia y el art 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la demanda habrá que dirigirse “al propietario y al ocupante del piso o local” y que no les está permitido desarrollar en él actividades prohibidas que resulten dañosas, molestas, nocivas, o peligrosas.” Por tanto, la acción interpuesta frente a ambos, propietario y restaurante arrendatario, es plenamente eficaz y ajustada a derecho.

Así mismo nuestro despacho solicitó , la restitución de todas las obras e instalaciones que había realizado el restaurante que perjudicaban a nuestra Comunidad de Propietarios, por alteración de elementos comunes.

Sentencia

En este caso se obtuvo para nuestro cliente, la Comunidad de Propietarios,  la condena judicial a la restauración de la acera a su estado natural, a la retirada de los conductos de extracción de humos instalados en el patinillo de la Comunidad de Propietarios , así como al cese de los consiguientes olores que suponían una grave molestia a los vecinos del edificio. Todo ello  la condena en costas a ambos demandados. 

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